Los registradores intensifican su colaboración en la lucha contra el blanqueo con la creación de un Órgano Centralizado de Prevención

El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de hoy la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Según  ha explicado el decano-presidente del Colegio de Registradores, Gonzalo Aguilera Anegón, “se trata de un instrumento que veníamos demandando desde hace tiempo y que nos permitirá intensificar aún más la estrecha colaboración que los registradores ya mantenemos con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales  (SEPBLAC), al dar cobertura legal a un servicio que ya prestábamos, a través del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB)”.

Para Aguilera, “la creación jurídica del órgano centralizado refuerza el firme compromiso del colectivo registral español con el mantenimiento y defensa del sistema de seguridad jurídica preventiva, ampliando su ámbito de competencia en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.

Hasta ahora, el CRAB estaba funcionando con el visto bueno del SEPBLAC, al que se han venido remitiendo los expedientes que, previamente investigados, se consideraban indiciarios de la comisión de estos delitos. Así, en 2014, se remitieron desde el CRAB 147  operaciones sospechosas, después de analizar más de  10.000 comunicaciones de todos los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España. Estos 10.000 expedientes, al no llegar al  SEPBLAC, han disminuido la carga de trabajo que soporta este organismo.

La creación del nuevo Órgano Centralizado de Prevención, en el que se integrarán automáticamente todos los registradores, mantendrá ahora esta colaboración con las autoridades judiciales, policiales y administrativas.

Dicho órgano examinará las operaciones sospechosas remitidas por los registradores o detectadas de manera directa por él mismo y comunicará al SEPBLAC aquellas en las que existieran certeza o indicios de que están vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, mantendrá durante 10 años un registro pormenorizado de las operaciones que hayan sido objeto de examen especial.