El Ministerio de Economía y Empresa pone en marcha el Real Decreto que regula la formación de los comercializadores de seguros

  • El objetivo de esta norma es promover la igualdad en las condiciones de competencia de los distribuidores de seguros y reaseguros y establecer los diferentes niveles de conocimiento en base a las funciones a desempeñar
  • Con el inicio del trámite de Audiencia Pública se sigue avanzando en la transposición de la Directiva sobre distribución de Seguros

El Ministerio de Economía y Empresa ha hecho público el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación.

Se inicia así el trámite de audiencia pública, cauce de participación con el que se pretende recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y autoridades interesados. Con el desarrollo de este proyecto se sigue avanzando en la transposición de la Directiva 2016/97 sobre distribución de Seguros. La recepción de comentarios al proyecto de Real Decreto estará abierta hasta el próximo 25 de septiembre.

Este proyecto establece los criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados.

El objetivo de la norma es promover un entorno de igualdad en las condiciones de competencia entre los distribuidores de seguros que garantice los conocimientos adecuados para el desarrollo de la actividad, así como establecer los diferentes niveles de conocimiento en base a las funciones a desarrollar.

Con esta finalidad se establecen tres niveles. En el nivel 1 se incluyen los responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros y operadores de banca-seguros, que deberán acreditar la realización de un curso de formación de al menos 300 horas lectivas.

Para el nivel 2 se exigirán 200 horas lectivas y está integrado por los agentes de seguros, empleados de las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y operadores de banca seguros que realicen labores de asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros. En el nivel 3 se encuadran los mismos perfiles profesionales, si bien únicamente podrán realizar labores de información, para lo cual deberán acreditar una formación de al menos 150 horas.

Asimismo, el Real Decreto fija un sistema de formación continua, establece los requisitos para la organización, evaluación y certificación de las aptitudes, incorpora un sistema de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona y concreta la forma de acreditar los requisitos de información requeridos.