El Gobierno alarga las ayudas a la vivienda hasta 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica y mejora el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuyas ayudas extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. Este Real Decreto modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Entre las modificaciones introducidas destaca, que extenderá el plazo de concesión de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y modificará el programa de ayuda a los jóvenes, para que esta ayuda también se pueda recibir en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

En la norma se establecen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para que puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Mayor eficiencia de recursos

Las medidas se dirigen a facilitar la gestión y lograr una mayor eficiencia de los recursos, mediante la supresión de la exigencia de suscribir un Acuerdo entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la adquisición de viviendas por las Administraciones Publicas o sus entidades vinculadas o dependientes, con ayudas del Ministerio, con objeto de acelerar el incremento el parque público de vivienda.

Por otra parte, se regula un proceso de verificación y comprobación que trate de garantizar la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia del COVID-19, a través del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se amplía, además, el plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

Y en la misma línea, se extiende el plazo de ejecución de 193 actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación ha venido siendo solicitada por las comunidades autónomas y con ella se mantiene la actividad, manteniendo e incluso creando puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan los ámbitos afectados.

 

Requisitos exigidos

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Además, la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

La norma establece con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o persona mayor de 65 años. El incremento aplicable por hijo a cargo es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto es de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Y en el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, el límite es de cinco veces el IPREM.

A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario. Con carácter general, reciben una ayuda del 40% del coste del alquiler, siempre que no supere los 600 euros al mes o los 900, en función de los ámbitos definidos por las comunidades autónomas, y del 50% si son personas mayores de 65 años.

 

Fuente : Registradores de España