Novedades normativas de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente

Con fecha 29 de septiembre de 2012 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.

Los contribuyentes deberán presentar los Modelos 202 y 222 durante los primeros veinte días de los meses de abril, octubre y diciembre. El pasado 1 de octubre de 2012 comenzó el plazo de presentación de uno de los pagos fraccionados y finalizará el lunes 22 de octubre de 2012, porque el 20 de octubre es sábado y se entiende prorrogado el plazo hasta el lunes.


El sujeto pasivo deberá efectuar los pagos fraccionados por una de las modalidades previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), teniendo en cuenta la siguiente regulación, recientemente modificada:
MODALIDADES DE PAGO FRACCIONADO

  1. Modalidad regulada en artículo 45.2 TRLIS

    Para determinar la cuantía del pago fraccionado de cada uno de los períodos indicados, se procederá de la siguiente manera, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 45 del TRLIS:

    • Se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda (abril, octubre o diciembre), minorada en las deducciones y bonificaciones recogidas en TRLIS, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual.
    • A dicha base de cálculo se le aplicará un determinado porcentaje (18 por 100 para períodos impositivos iniciados en 2012), obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.

    Como regla especial, debe señalarse que cuando el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda, sea de duración inferior al año, se debe tomar también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.

  2. Modalidad regulada en Artículo 45.3 TRLIS

    La cuantía del pago fraccionado según indica el artículo 45.3 de la LIS, es igual al resultado de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, (determinada según las normas del TRLIS) teniendo en cuenta, en su caso, los límites establecidos en el Real Decreto-ley 9/2011 modificados por el Real Decreto-ley 20/2012, para la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores:

    • se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 TRLIS (que regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español).
    • se deducirán las bonificaciones del capítulo III del título VI de TRLIS y otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo en el período correspondiente, las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo y los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

    El referido porcentaje deberá ser:

    • En caso de que el volumen de operaciones del sujeto pasivo,(calculado conforme al artículo 121 LIVA) no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013:
      • El que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • En caso de que el volumen de operaciones del sujeto pasivo (calculado del modo referido) haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013:
      • En esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros:
        • El que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      • En esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros:
        • El que resulte de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
      • En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros:
        • El que resulte de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
      • En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros:
        • El que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

    Importe mínimo de los pagos fraccionados establecidos en el artículo 45.3 TRLIS:

    Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo dentro de 2012 o 2013 haya sido al menos de veinte millones de euros, el importe de los pagos fraccionados, no podrá ser inferior, en ningún caso, al resultado de aplicar al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once meses de cada año natural, o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo, los siguientes porcentajes:

    • 12 %.
    • 6 %, para aquellas entidades en las que al menos el 85 % de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del TRLIS.

ELECCIÓN DE MODALIDAD:

El sujeto pasivo podrá optar por una u otra modalidad de Pago fraccionado, con las siguientes excepciones:

  • Están obligados a efectuar los pagos fraccionados por la modalidad regulada en el artículo 45.2 TRLIS, las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 11/2009 de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
  • Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 45.3 TRLIS, los sujetos pasivos que:
    • cuyo volumen de operaciones (calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA), haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, respecto de los que se realizan los pagos fraccionados.
    • se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

    Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

    El ejercicio de la opción vinculará al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la correspondiente declaración censal, a efectuar en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.