Los modelos de cuentas anuales incluyen la ‘Hoja Covid’

Este ejercicio, los nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales incluyen una novedad importante; como es la denominada “hoja COVID-19”, que tiene como objetivo el análisis de los efectos de la pandemia y la valoración las medidas de política económica puestas en marcha.

En este apartado de los nuevos modelos se requiere información sobre la repercusión del estado de alarma por la pandemia en las empresas.  Así, se solicitan datos sobre la fecha de inicio y conclusión del ERTE, las causas, el número de los trabajadores de la plantilla y los afectados por el ERTE, así como el porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable y su duración. También, se demanda información  sobre el porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19.

Con respecto a los alquileres a terceros se demanda información sobre si ha existido rebajas de rentas a los arrendatarios, reestructuraciones de deudas, moratorias voluntarias a los arrendatarios, ayudas financieras públicas (incluidos avales) al alquiler del local de negocios. También se pregunta sobre el acogimiento a moratorias hipotecarias y no hipotecarias, la flexibilización y suspensión de suministros y sobre el acogimiento de medidas de apoyo al sector del Turismo.

En el caso de los modelos de cuentas anuales consolidadas, todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se tienen que elaborar en un formato electrónico único para presentar tal información.

Por otra parte, las sociedades obligadas a facilitar información no financiera en el Registro Mercantil deberán separarla de la financiera, aunque de forma meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales, tanto en el modelo general como en el consolidado, según establece la Orden JUS/794/2021, que ha entrado en vigor el pasado 27 de julio de 2021.

Esta es otra de las novedades que plantean los nuevos modelos de presentación de cuentas que deben ser utilizados obligatoriamente por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar sus cuentas anuales.

Las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría tanto en el modelo, normal como consolidado, los nuevos modelos incluyen la fecha de emisión del informe, la indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, así como la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.

Adaptación de formatos electrónicos

La Orden establece un Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos por la cual los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de esta norma para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.

No obstante, se permite la utilización de los modelos que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Según el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades (empresas y otros sujetos obligados) deberán depositar sus estados financieros anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, siendo lo habitual que se preparen y presenten durante el mes de julio dado que las juntas generales de las compañías en las que se aprueban las cuentas suelen celebrarse a finales de junio, tras la campaña de sociedades.

 

Fuente: Registradores de España